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Reforma tributaria: dirección correcta a paso lento

Esta semana, en conferencia de prensa, el Ministro Dujovne dio a conocer los lineamientos principales del proyecto de reforma tributaria que estará enviando el Poder Ejecutivo al Congreso en los próximos días.

Se podría decir que más que una reforma tributaria inmediata, representa los lineamientos de una reforma que comenzará tímidamente a efectivizarse durante el año 2018 pero que culminará en el 2022. La delicada situación fiscal y el compromiso del gobierno de atarse a metas y lograr el equilibrio de las cuentas públicas hacia el año 2021, condicionan la velocidad de las reformas. Una vez más, los múltiples objetivos del gobierno se muestran incompatibles, al menos, en el corto plazo.

Los cambios más relevantes

El proyecto de reforma afecta a una importante cantidad de impuestos que recaen sobre factores productivos, bienes y personas. Los cambios más significativos, debido a sus consecuencias económicas y la extensión de los afectados, son los relativos al capital, el trabajo y las operaciones bancarias.

  1. Con respecto al capital, y con un diagnóstico acertado sobre la falta de inversión y la necesidad de incrementar el stock de capital total en la economía argentina, se decidió reducir el impuesto a las ganancias empresarias no distribuidas. En la actualidad estas ganancias se gravan al 35%. Se busca una camino de reducción gradual, que lleve la alícuota al 30% para los años 2019 y 2020 y se reduzca finalmente hasta el 25% desde el 2022 en adelante. A las ganancias que sí se distribuyan, se les aplicará un impuesto adicional para completar el 35% de gravamen total actual. Con esta medida se busca incentivar el proceso de reinversión de utilidades por parte de las empresas. Al mismo tiempo que corregir la divergencia con respecto a los países de la OCDE que gravan con tasas promedio del 22% a estas ganancias. En un mundo cada vez más globalizado, el factor capital se ha convertido en el factor económico con mayor movilidad por lo que gravar las utilidades con tasas muy superiores a las del resto del mundo desincentiva la inversión local. Otro cambio “pro-inversión” será el de la devolución anticipada de IVA por inversiones. Cuando una empresa lleva a cabo operaciones de adquisición de maquinarias y equipos para inversión, genera un crédito fiscal de IVA que según el período de maduración de la inversión, puede implicar una larga espera para ser compensado por débito fiscal. Esto implica un costo financiero adicional para el proceso de inversión. Con la modificación se busca compensar este efecto, devolviendo automáticamente el crédito de IVA generado al cabo de 6 meses para aquellos proyectos de inversión que aún no hayan generado los flujos necesarios para la recuperación.
  2. Con respecto al trabajo, se busca formalizar a una gran parte de los trabajadores que se encuentran en el mercado negro. Se hace especial énfasis sobre los salarios más bajos, que son justamente aquellos más expuestos a la informalidad. Concretamente se establece un mínimo no imponible, a partir del cuál se deben hacer las contribuciones patronales sobre la diferencia entre el salario y el mínimo. Este MNI será de $12.000 a partir del año 2022, comenzando en 2.400 el año que viene e incrementándose gradualmente. A su vez, para neutralizar el efecto de la inflación, este MNI será actualizado automáticamente con el IPC del INDEC. Una vez culminado el proceso, los empleadores deberán contribuir a la seguridad social de sus empleados con una alícuota que, sin contemplar Obras Sociales se unificará en 19,5%, algo más alta para quienes hoy pagan 17%. Es decir que un salario de $12.000 (ajustable por inflación) o menor, no estará sujeto a contribuciones patronales. Por su parte, a un salario bruto de $25.000, se le cobrarán contribuciones sobre la diferencia respecto al MNI, es decir, por $13.000 pesos. Esto genera una reducción del costo laboral sin afectar el salario de bolsillo y con un efecto mayor sobre los salarios más bajos.
  3. Con respecto a las transacciones bancarias, el impuesto a los débitos y créditos (“impuesto al cheque”) se mantendrá pero  será gradualmente considerado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. No hay mayores detalles hasta el momento de cómo será este gradualismo pero seguramente emule el esquema del resto, comenzando a ser tenido en cuenta parcialmente como una retención a cuenta de ganancias durante 2018, hasta terminar siendo completamente así a partir de 2022. De esta manera el fisco busca eliminar un impuesto anti intermediación bancaria, pero sin el costo financiero inmediato de no contar con esos recursos. En términos económicos, una vez implementado completamente el cambio, el impuesto al cheque no existirá como tal sino solo como un mecanismo de retención y recaudación a cuenta del impuesto a las ganancias.

Modificaciones en otros impuestos

En segundo plano, se anunciaron modificaciones de otros impuestos.

  1. Impuestos internos: se elimina el gravamen (de entre 10% y 17%) a artefactos de tecnología y comunicación, autos y motos de gama media, mientras que se incrementan (de 10% a 20%) los que recaen sobre aeronaves, embarcaciones y motos de gama alta. En el rubro de bebidas también hay varios cambios. Se incrementan las alícuotas para whisky y otras bebidas blancas y para cervezas y se comienzan a gravar bebidas exentas hasta el momento como vinos, sidras, vinos espumantes y gaseosas azucaradas. Todos estos productos estarán alcanzados por una alícuota del 17%.
  2. Se duplica el MNI para los trabajadores autónomos, compensando en parte la brecha existente con los trabajadores en relación de dependencia. Esto reducirá el peso del impuesto a las ganancias para aquellos trabajadores independientes gravados por el impuesto.
  3. Se eliminan las exenciones existentes a las ganancias percibidas por las tenencias de activos financieros por parte de las personas físicas. Las personas jurídicas ya se encuentran gravadas por sus inversiones financieras, pero las personas físicas se encontraban exentas por varios activos como plazos fijos, Lebacs, bonos públicos nacionales y provinciales. Se gravarán las ganancias obtenidas, en principio, en un 5% pero podrá ser elevado hasta el 15% a medida que la inflación descienda. Esta es una de las reformas más controversiales y restan por darse a conocer aún detalles. Por ejemplo, para las ganancias obtenidas por plazos fijos, habría un MNI de 52.000 pesos anuales sobres lo que no se pagará nada. Pero no está claro si, al superar este monto, se pagará por el total, o solo por la diferencia (como con las contribuciones patronales). El poco desarrollo del sistema financiero y el mercado de capitales argentinos y la dependencia de capitales extranjeros que esto implica (tanto para la inversión privada como para el financiamiento del déficit público), es el argumento más robusto para oponerse a este impuesto. Aunque, por otro lado, desde una óptica meramente distributiva, es válida la propuesta del gobierno.
  4. Impuesto a las transferencias de inmuebles. En la actualidad, todas las compra-ventas de inmuebles están alcanzados por una alícuota del 1,5%. Con la reforma se propone eliminar este gravamen y reemplazarlo por un impuesto sobre la ganancia obtenida al momento de la venta de inmuebles (excepto el caso de vivienda única usada como residencia). Este gravamen se aplicará sobre el diferencial real de precios de compra y venta del inmueble. Será del 15% sobre esta ganancia real y se aplicará para los inmuebles adquiridos luego de la sanción de la ley y siempre y cuando sean inmuebles para no habitar por el propietario. Según la visión oficial con esto se busca desincentivar el mercado inmobiliario como mecanismo de inversión (que conlleva en algunos casos a la concentración de propiedades) y facilitar el acceso a más personas a la vivienda propia.
  5. Se elimina la exención de IVA a los servicios digitales prestados por empresas del exterior: acceso o descarga de videos, música, juegos y otros.
  6. El impuesto sobre los combustibles será rediseñado con un doble objetivo. En primer lugar que no generen el efecto amplificador que tienen hoy sobre los precios cuando por algún motivo sube el precio de los combustibles. En segundo lugar se los aplicará de forma tal de penalizar aquellos con un mayor efecto
    contaminante debido a su composición.
  7. El Ministerio de Hacienda dejó en claro que comenzarán las gestiones con todas las jurisdicciones subnacionales para reducir el peso de dos impuestos provinciales: ingresos brutos y sellos. No se conocen detalles hasta el momento ya que estará sujeto a negociaciones políticas.

El efecto final sobre las cuentas públicas

En principio, el costo fiscal, es decir, la pérdida de recaudación impositiva por parte del gobierno nacional sería de 0,3% del PBI por cada año hasta el 2022, lo que acumularía una reducción de los ingresos públicos del 1,5% del PBI. Sin embargo, las estimaciones oficiales indican que los estímulos y las mejoras de eficiencia introducidas por los cambios impositivos generarían un incremento de la tasa de crecimiento potencial de la economía, de aproximadamente 0,5 puntos porcentuales por año. De esta forma, el mayor crecimiento posible con el nuevo esquema tributaria compensaría en gran parte la reducción de los ingresos. Con estos supuestos, el Estado solo dejaría de recibir 0,3 puntos porcentuales del PBI acumulados durante todo el período 2018-2022.

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