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COVID-19: MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA EMPRESAS

RESUMEN DE MEDIDAS PARA EMPRESAS

  1. FINANCIERAS
    A. Operatoria durante el aislamiento
    B. Líneas de financiamiento
  2. IMPOSITIVAS
    A. Feria fiscal
    B. Régimen de facilidades
    C. Embargos
    D. Registro único
    E. Comunicación electrónica
    F. Declaraciones impuesto a las ganancias
    G. Precios de transferencias
    H. Monotributo
    I. Moratoria
  3. LABORALES
    A. Trabajadores
    B. Prestaciones por desemepleo
    C. Contribuciones patronales
    D. Repro
    E. Asignación Compensatoria al Salario
    F. Ingreso Familiar de Emergencia (ife)
  4. OTRAS MEDIDAS
    A. Servicios públicos
    B. Programa para le emergencia financiera provincial

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1. Medidas Financieras

OPERATORIA BANCARIA DURANTE AISLAMIENTO

http://www.bcra.gov.ar/noticias/Coronavirus-BCRA-Funcionamiento-sistema-financiero.asp

http://www.bcra.gov.ar/noticias/coronavirus-BCRA.asp

A. APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

  • 20/03/2020 En el marco de la cuarentena obligatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional entre el 20 y el 31 de marzo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió, a través de la Comunicación A6942 , que las entidades financieras y cambiarias no podrán durante ese período abrir sus sucursales para la atención al público y deberán seguir prestando servicios a los usuarios en forma remota, como por ejemplo, para la constitución de plazos fijos, el otorgamiento de financiaciones y para garantizar los servicios relacionados con el sistema de pagos.
  • 01/04/2020 SEGUNDA ETAPA DE LA CUARENTENA http://www.bcra.gov.ar/noticias/coronavirus-bcra-segunda-cuarentena.asp El BCRA resolvió, a través de la Comunicación A6949, que las entidades financieras abrirán sus sucursales a partir del viernes 3 de abril sólo para la atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquéllos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otro ente administrador de pagos.
  • 06/04/2020 Bancos: atención limitada y restringida desde el 13 de abril
  • 8/04/2020 Las entidades abren para el público general, pero con limitaciones. Guía de atención en los bancos entre el 13 y el 17 de abril

B. CHEQUES Y CLEARING

  • La cámara sigue funcionando pero si la cuenta no tiene fondos los cheques se rechazan por fuerza mayor, no se computa como rechazo y no genera multa BCRA.
  • A partir del 26 de marzo se restablecen las sesiones de compensación electrónica de cheques (clearing) que habían sido suspendidas desde el 20 de marzo. Los días que no hubo clearing no computarán para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheque.
  • Vencimiento de los cheques: se prorrogan por 30 días más. Ej. Si emitieron un cheque para el 30/3 el tenedor tiene tiempo para depositarlo hasta el 30/5 (antes era hasta el 30/4). Lo mismo pasa con los cheques recibidos, tienen 60 días para depositarlos. (COMUNICACION 6950 BCRA)
  • Se admite una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta” de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y Otros Instrumentos Compensables”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ. (COMUNICACION 6950 BCRA)
  • Las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques. (COMUNICACION 6950 BCRA)

C. DEPOSITOS

  • Se pueden hacer depósitos en cajeros solo los que son sin sobre con acreditación inmediata.

D. COMISIONES

  • El Directorio del Banco Central de la República Argentina, a través de la comunicación A6945, estableció que las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados por ellas en el país. Esta disposición regirá hasta el 30 de junio de 2020 inclusive. http://www.bcra.gov.ar/noticias/Coronavirus-BCRA-Cajeros-automaticos.asp

E. DEUDAS

  • El BCRA dispuso la flexibilización, de manera provisoria, de los parámetros con los que son clasificados los deudores bancarios. El sistema de clasificación vigente tiene en cuenta, entre otras variables, la cantidad de días de mora de cada deudor. Desde hoy y hasta septiembre de 2020, a la clasificación de cada deudor se le añadirán 60 días de plazo para cada categoría, permitiendo contemplar las dificultades ocasionadas por la crisis en diversas ramas de la actividad económica. http://www.bcra.gov.ar/noticias/Coronavirus-BCRa-medidas-directorio.asp
  • Suspensión hasta el 30 de abril del 2020 de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias, la inhabilitación y las multas correspondientes por cheque rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto. (Decreto 312/2020). https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227121/20200325
  • El BCRA determinó también que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre hoy y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios.

 

F. TARJETAS DE CREDITO

  • Vencimientos de tarjeta de crédito y préstamos. Todos los vencimientos que se producen durante la cuarentena se corren al primer día hábil cuando esta se levante y NO van a devengar intereses, no obstante si quieren abonarlas igual pueden hacerlo por home banking.
  • En el caso de los vencimientos de tarjetas de crédito, los clientes de las entidades podrán cancelarlos el 13 de abril, sin ningún recargo. Desde ahora, la tasa de financiamiento no podrá superar el 49%.
  • 10/04/2020 Tarjetas de crédito: nuevas facilidades de financiación

G. ACTUACIONES SUMARIALES CAMBIARIAS Y FINANCIERAS

  • Jueves 2 de abril de 2020. En el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud con relación al coronavirus (COVID-19), el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) prorrogó, a través de la Resolución Nº 137/2020, hasta el 12 de abril de 2020 la suspensión de las actuaciones sumariales cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

LINEAS DE FINANCIAMIENTO

19/03/2020 Comunicación A6937 CRÉDITO A MIPYMES (Comunicación A6946) http://www.bcra.gov.ar/noticias/Coronavirus-BCRa-medidas-directorio.asp

Línea BCRA: El BCRA reducirá los encajes de los bancos por un importe equivalente al 40% de la exigencia (monto estimado: $ 320.000 M) a aquellas entidades que acuerden préstamos a tasa del 24% destinados a:

  • MiPyMEs: Además al menos el 50% debe ser para líneas de líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos
  • Prestadores de servicios de salud humana, en la medida en que presten servicios de internación.
  • Estos préstamos deben ser acordados directamente con los bancos.
  • Bancos no están solicitando el 931 al día para otorgamiento de créditos.
  • http://www.bcra.gov.ar/noticias/Coronavirus-BCRA-creditos-mipymes.asp

5/4/2020 El Banco Central de la República Argentina (BCRA) instó a los bancos, a través de una nota enviada a las cámaras del sector, a respetar la norma de tasas de interés en operaciones de crédito y a no cobrar ningún tipo de comisión –directa o indirecta– que incremente las tasas de interés compensatorio y punitorio. Esta norma es de cumplimiento obligatorio en todas las operaciones de crédito.

  1. BANCO CIUDAD

FINANCIAMIENTO Y MEDIDAS DE ALIVIO PARA ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA EMERGENCIA SANITARIA

ASISTENCIA PARA EL PAGO DE SUELDOS

  • El Banco Ciudad ofrece a las micro, pequeñas y medianas empresas que acrediten sueldos en el Banco Ciudad, un préstamo para pagar hasta una nómina salarial.

CRÉDITOS PARA LOS SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA

  • El Ciudad, como banca de desarrollo, y en pos de colaborar con los distintos sectores que están siendo afectados por la crisis sanitaria a causa del coronavirus COVID 19, como los comercios, la hotelería y gastronomía, las entidades culturales y deportivas, y los transportes escolares, ofrece a partir del 1 de abril nuevas líneas para descuento de cheques y créditos para Capital de Trabajo, en ambos casos con una tasa bonificada del 22%.
    NUEVO FINANCIAMIENTO Y MEDIDAS DE ALIVIO PARA SECTORES AFECTADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA:

    ALIVIO POR POSTERGACIÓN DE CUOTAS

    • También, considerando a aquellos clientes con dificultades para asumir el compromiso de pago de sus obligaciones para los vencimientos en abril, mayo y junio 2020, se podrá solicitar una postergación de pagos sobre préstamos personales de cuentapropistas (autónomos y monotributistas) y de empleados de las empresas más afectadas por la emergencia sanitaria; de financiamientos a microemprendedores y a las MiPyMEs de los rubros más afectados.
    • Se diferirá el pago de las cuotas postergadas para el final del préstamo original, momento en que deberán ser abonadas con una Tasa Fija bonificada del 24%.

    IMPULSO AL TELETRABAJO

    • El Banco Ciudad lanza una nueva línea de préstamos para la adquisición de Bienes de Capital, con el objetivo de facilitar el acceso a las nuevas herramientas tecnológicas para la implementación del teletrabajo en las empresas.

    LANZA NUEVO FINANCIAMIENTO Y MEDIDAS DE ALIVIO PARA SECTORES Y ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA EMERGENCIA SANITARIA:

    APOYO CON FINANCIAMIENTO EN GENERAL PARA LAS MIPYMES DE CABA

    • En línea con estas iniciativas y para atender las necesidades de financiamiento en general de las MiPyMEs de la Ciudad de Buenos Aires – sectores productivos que abarcan los ámbitos Tecnológico, Audiovisual, Farmacéutico, Bioquímico, Diseño, Arte, Logístico, y las áreas de innovación y servicios que incluyen Industrias Creativas, Software, Servicios Empresariales y Consultoría, entre otros -, el Banco Ciudad dispuso también líneas de descuento de cheques a una tasa desde 23%TNA, y para la recomposición o incremento del capital de trabajo de dichos sectores ofrece préstamos a tasas bonificadas desde el 22% al 24% TNA.

2. BANCO NACION

BANCO NACIÓN LANZÓ DOS NUEVAS LÍNEAS A TASA SUBSIDIADA PARA MIPYMES

LINEA DE ASISTENCIA A EMPRESAS MiPyMES PARA LA CANCELACIÓN DE DESCUBIERTO EN CUENTA CORRIENTE COMO CONSECUENCIA DEL PAGO DE LA NOMINA SALARIAL

  • EXCLUSIVA PARA EMPRESAS CLIENTES DEL BANCO Y LA NOMINA ACTUALMENTE VIGENTE.
  • USUARIOS: MiPyME bajo cualquier forma societaria o unipersonal, según lo establecido en la Reglamentación N° 281, indistintamente de la actividad que desarrolle, clientes del BANCO con convenio de pago haberes vigente.
  • DESTINO: Cancelar el saldo deudor generado en cuenta corriente generado por la liquidación de sueldos delos trabajadores que perciban sus haberes en el Banco.
  • MONTO MÁXIMO: Hasta una nómina salarial.
  • MODALIDAD:  En pesos exclusivamente.
  • PROPORCIÓN DEL APOYO: Hasta el 100% de lo solicitado sin superar lo previsto en el apartado Monto máximo.
  • PLAZO: Hasta 90 días.
  • DESEMBOLSOS: Único, que deberá cancelar automáticamente el descubierto producido por el destino previsto.
  • RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN: Pago íntegro al vencimiento.
  • INTERÉS: Tasa fija 24% TNA
  • GARANTÍAS: A satisfacción del Banco.

LANZÓ DOS NUEVAS LÍNEAS A TASA SUBSIDIADA PARA MIPYMES

LINEA DE ASISTENCIA A EMPRESAS MiPyMES DE TODOS LOS SECTORES ECONOMICOS PARA FINANCIAR CAPITAL DE TRABAJO

  • USUARIOS: MiPyME bajo cualquier forma societaria o unipersonal, según lo establecido en la Reglamentación N° 281, clientes del BANCO de todos los sectores económicos.
  • DESTINO: CAPITAL DE TRABAJO Y GASTOS DE EVOLUCIÓN exclusivamente.
  • MONTO MÁXIMO: Hasta Un (1) mes de ventas del solicitante. El importe surgirá del promedio mensual de ventas de los últimos seis (6) meses. (según Form. 731 IVA)
  • MODALIDAD: En pesos exclusivamente.
  • PROPORCIÓN DEL APOYO: Hasta el 100% de lo solicitado sin superar lo previsto en el apartado Monto máximo.
  • PLAZO: Único 36 meses.
  • DESEMBOLSOS: Único.
  • RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN: En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán, con amortización semestral exclusivamente. El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual que la pactada para la amortización del capital.
  • INTERÉS: Tasa fija 24% TNA
  • GARANTÍAS: A satisfacción del Banco.

   3. BANCO PROVINCIA

PRÉSTAMO ESPECIAL PARA PAGO DE SUELDOS AL 24%

  • La nueva línea está pensada para MiPyMEs y empresas de salud que tengan convenio de haberes con Banco Provincia. Se trata de un acuerdo de descubierto especial con tasa de 24% y un plazo de 90 días. “Estamos enfocados en cuidar el empleo, por eso activamos este auxilio financiero clave ahora que se viene el momento de pagar los sueldos”, aseguró el presidente la entidad, Juan Cuattromo.
  • Ahora 12: Se anunció la renovación del programa Ahora 12 por un plazo de seis meses. Expansión hacia compra on-line de productos nacionales, con énfasis en PYMES.4. BANCO DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR (BICE)

Destina $ 1000 millones a MiPyMEs para capital de trabajo

1.Los créditos tienen una tasa del 19% fija en pesos con hasta seis meses de gracia para empresas con aval de SGR.

2.Además, bajó la tasa de prefinanciación de exportaciones para clientes con líneas activas.

  • En línea con las medidas anunciadas por el gobierno nacional en respuesta a la situación generada por la pandemia de coronavirus, BICE destina $ 1.000 millones en líneas de capital de trabajo para MiPyMEs. Los créditos tienen una tasa del 19% anual fija en pesos para empresas con aval de SGR, un plazo de hasta 12 meses con hasta seis meses de gracia y se utilizan para financiar necesidades de corto plazo.
  • La iniciativa sigue los lineamientos del Banco Central en el marco de las medidas extraordinarias tomadas para aliviar el impacto de la pandemia en la economía. El objetivo es asignar fondos para apoyar a las cadenas de pagos de los segmentos PyME y MiPyME.
  • “Estamos viviendo una situación inédita para la economía nacional y mundial. En estos momentos de crisis, el sistema financiero en su conjunto tiene que estar al servicio de sostener a los que producen y dan empleo”, dijo el presidente de BICE, José Ignacio de Mendiguren.
  • Además, BICE bajó la tasa de los créditos de prefinanciación de exportaciones para clientes con líneas activas. Las MiPyMEs podrán renovar sus operaciones a una tasa especial del 6,5% anual y las grandes empresas al 8,5%.

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2. Medidas Impositivas

AFIP

  • FERIA FISCAL entre el 18 y 31 de marzo.

Durante el transcurso de la misma no deben computarse los días hábiles administrativos respecto de los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos. Normas: AFIP RG 4682/2020 B.O.: 18/03/2020 Normas: AFIP RG 4692/2020 B.O.: 02/04/2020

  • RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE – PRÓRROGA BENEFICIOS ADICIONALES

A través de la Resolución Gral. 4683/2020 se prorroga al 30/06/2020 la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa Tramo I, que se creó con la Resolución General 4268 (AFIP), en lo referido a la cantidad de planes admitidos, cantidad de cuotas y tasa de interés a aplicar que se establecen en el Anexo II de dicha RG. Norma: AFIP RG 4683/2020 B.O.: 20/03/2020

  • SUSPENSIÓN DE EMBARGOS A MIPYMES – PRÓRROGA

Mediante la Resolución Gral. 4684/2020 se extiende al 30/04/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las Micro, Pequeña y Mediana Empresas registradas como tal, así como a aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” tal como lo estableció la Resolución 4557 (AFIP) y modificatorias. Norma: AFIP RG 4684/2020 B.O.: 20/03/2020

  • REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – PRÓRROGA

A través de la Resolución Gral. 3/2020, la Comisión Arbitral prorroga al 01/06/2020 la entrada en vigor del Registro Único Tributario. El mismo incluye a aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con jurisdicción en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza

  • PRESENTACIONES Y/O COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

Se dispone la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones hasta el 30/06/2020. Norma: AFIP RG 4685/2020 B.O.: 20/03/2020

  • PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DEL PERÍODO 2019

Se dispone con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, extender hasta el día 30 de abril de 2020 el plazo para que los trabajadores declaren las deducciones del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2019 a sus empleadores. Asimismo, se extiende el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención (empleador) de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el día 29 de mayo de 2020. Norma: AFIP RG 4686/2020 B.O.: 20/03/2020

  • PRECIOS DE TRANSFERENCIAS

Se establece la prórroga de la presentación de las declaraciones juradas anuales de precios de transferencia y operaciones internacionales, para los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 30/09/2019, hasta los días comprendidos entre el 18 y el 22 de mayo de 2020. Norma: AFIP RG 4689/2020 B.O.: 31/03/2020

  • MONOTRIBUTO – SUSPENSIÓN EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO

A través de la Resolución General 4687/2020 se suspenden hasta el 01/04/2020 las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas no realizándose hasta esa fecha los controles sistémicos que se realizan habitualmente.También se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de marzo como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

  • MORATORIA – PLAN DE PAGOS –PRÓRROGA DEL PLAZO PARA ADHERIR AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DISPUESTA POR LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA

A través del Decreto 316/2020 se dispone la prórroga al 30/06/2020 el plazo establecido para adherirse a la Moratoria y Plan de Pagos para las MiPyMEs, monotributistas, y entidades sin fines de lucro. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227233/20200328 Norma: Decreto 316/2020
B.O.: 28/03/2020

  • EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO – PRÓRROGA APLICACIÓN:

A través de la resolución 4688/2020 se prorroga al 01/05/2020 la vigencia de las nuevas condiciones para la emisión de las notas de crédito y/o débito que se emitan conforme a lo previsto por los diversos regímenes de facturación vigentes implementados por AFIP fijados por la Resolución General 4540

  • IMPUESTOS A IMPORTACION DE INSUMOS CRÍTICOS

01/04/2020. Eliminación de impuestos de importación para insumos críticos: En el contexto de emergencia que atraviesa nuestro país con motivo de la propagación del nuevo coronavirus, y para no afectar la atención sanitaria de la población, se evalúa necesario adoptar nuevas medidas que garanticen el abastecimiento y el acceso a ciertos insumos críticos. Con este propósito, el Gobierno Nacional decide fijar un Derecho de Importación Extrazona del 0% para las mercaderías como alcohol, artículos de laboratorio o farmacia, guantes, desinfectante, equipamiento y demás insumos sanitarios. Se los exime asimismo del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación. Ambas disposiciones tendrán vigencia durante la emergencia pública en materia sanitaria. Accedé al texto de la Resolución y al listado de productos comprendidos aquí

  • REDUCCIÓN DE IMPUESTOS A LOS SERVICIOS DE SALUD

Reducción de las cargas previsionales e impositivas para aliviar el impacto de la pandemia. El objetivo es proteger al sistema y garantizar el acceso de toda la población a las prestaciones médicas. Según lo dispuesto, se otorgará por 90 días un tratamiento preferencial a empleadores de las actividades relacionadas con la salud que incluye reducir al máximo las contribuciones patronales en establecimientos e instituciones respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios en el sector. Además, se reducen las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, de modo de asimilar a todo el sistema de salud al tratamiento vigente para obras sociales. Norma: Decreto 300/2020 B.O: 20/03/2020

Norma: AFIP RG 4694/2020 B.O: 9/04/2020

ARBA

  • EMBARGOS

Extiende la suspensión de embargos hasta el próximo 31 de mayo sobre cuentas bancarias y derechos de crédito.

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3. Medidas Laborales

  1. TRABAJADORES
  • Los trabajadores alcanzados al aislamiento social preventivo y obligatorio quedan relevados de asistir al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar del aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual y junto a su empleador, determinar las condiciones en que prestarán sus servicios. En este caso recibirán su remuneración habitual.
  • Se modifica la regulación de trabajo a domicilio limitándose las obligaciones del empleador al deber de notificar a la ART la nómina de sus trabajadores que prestan servicios de este modo.
  • En el caso de los trabajadores que no puedan prestar servicios en la forma descrita, las sumas que perciban hasta el 31 de marzo tendrán carácter no remunerativo. Excepcionalmente cotizan para el seguro de salud y las contribuciones al INSSJP.2. PRESTACIONES POR DESEMPLEO
  • Se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.3. CONTRIBUCIONES PATRONALES
  • Se reducen en un 95% las contribuciones patronales por horas extra o nuevas contrataciones que atiendan al funcionamiento de las actividades esenciales.
  • Se eximirá el pago de contribuciones patronales a los sectores afectados de forma crítica por la emergencia. Por el momento alcanza al sector de servicios de la salud. Se espera incorporación de otras actividades.4. REPRO – PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (DECRETO 332/2020)
    https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020040101NS.pdfLos sujetos que cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios:

    • Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA
    • Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)
    • Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Requisitos para la obtención:
    • Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
    • Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.️
    • Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
    • Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales. La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.
    • Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.5. ASIGNACIÓN COMPENSATORIA AL SALARIO (ACS)

    01/04/2020. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción: Con el objetivo de morigerar el impacto económico de la emergencia sanitaria y contener la merma de la actividad productiva que afecta de manera inmediata principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, el Gobierno Nacional dispuso la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. El mismo, destinado tanto a empleadores como a trabajadores, consiste en la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales, la asignación compensatoria al salario para trabajadores a cargo del Estado, un sistema integral de prestaciones por desempleo, así como la asistencia a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Info: aquí

    Para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.

    • Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.-
    • Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.-
    • Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

6. INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE) (Decreto 310/2020)

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227113/20200324

El Ingreso familiar de emergencia (IFE) es una prestación monetaria de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria, trabajadores autónomos inscriptos en el régimen de Monotributo (categoría A y B), Monotributistas sociales, Trabajadores de casas particulares y Trabajadores informales. El beneficio consiste en el cobro por única vez en el mes de Abril de $10.000 para personas entre 18 a 65 años que no perciban pensiones ni subsidios de ningún tipo y que no tengan otro ingreso. El beneficio lo cobrará un solo integrante del grupo familiar y es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo. Se tendrán en cuenta determinados parámetros socioeconómicos y patrimoniales para determinar la real necesidad de cobro del beneficio.

Norma: Decreto 310-2020  B.O.: 24/03/2020 Norma: Resolución 8/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL B.O.: 31/03/2020 Más información en el sitio web de ANSES

  • ANSES otorgará un pago de $10.000 a trabajadores de 18 a 65años que no perciban pensiones ni subsidios de ningún tipo y que no tengan otro ingreso.
  • Se analizará la totalidad del grupo familiar, para definir su asignación.
  • La inscripción será a través de la Web de ANSES, que habilitará en los próximos días.
  • Podrán anotarse los trabajadores no formales, y los Monotributistas de Categorias A (ingreso promedio de $17.400 por mes) y B (ingreso promedio de $26.100 por mes).
  • Será por el mes de abril, puede extenderse a mayo.

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4. Otras medidas

SERVICIOS PÚBLICOS (Decreto 311/2020)

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227120/20200325

  • No se podrán suspender a las MiPyMEs los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
  • Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde el 25 de marzo

PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL (08/04/2020) +INFO

Considerando que la situación de emergencia sanitaria impacta sobre el normal funcionamiento de las administraciones provinciales demandando mayores gastos en un marco de disminución de la recaudación tributaria, en adición al peso de los servicios de la deuda que en algunas jurisdicciones provoca problemas financieros, el Gobierno Nacional dispone la creación del Programa para la Emergencia Financiera Provincial. Con el objetivo de sostener las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de Covid-19, el programa contempla una asignación de recursos por un monto total de 120 mil millones de pesos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional así como del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.

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