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La importación temporal ha sido y es un régimen que permite una importante reducción de costos, al evitarse el pago de derechos de importación e impuestos internos al momento de ingresar la mercadería. Sin embargo, se debe tener en cuenta las características que tienen los distintos regímenes de importación temporal a efectos de evitar caer en infracciones por incumplimiento.

Existen dos tipos de regímenes de importación temporal:

  • Importación para bienes con transformación
  • Importación para bienes sin transformación

Los dos regímenes tienen similares características:

Características principales:

  • Importación para bienes sin transformación

El régimen de importación para bienes sin transformación permite el ingreso de la mercadería por un plazo máximo. Dentro de este plazo la mercadería debe ser exportada obligatoriamente, en el mismo estado de su ingreso.

La mercadería ingresada al país mediante el régimen de importación temporal debe cumplir con el objeto por el cual se le autoriza el ingreso. En el caso sin transformación pueden ser los bienes de capital que realizan un trabajo especial y luego son exportados, como los espectáculos musicales, deportivos y otros. Estos son los que desarrollan artistas o deportistas extranjeros que vienen de visita al país.

  • Importación para bienes con transformación

Para el caso de la importación de bienes con transformación, el producto deberá ser convertido en un producto distinto a la mercadería ingresada, mediante su utilización. Este régimen permite el ingreso de la mercadería por un plazo máximo, donde la mercadería deberá ser exportada obligatoriamente como un producto distinto o derivado de la inicial.

La diferencia entre los regímenes está dada en los trámites a seguir para la obtención de autorización por los organismos de aplicación para cada uno.

Incentivos para la importación temporal

Este tipo de importaciones se realizan para transformar un producto y luego exportarlo. Las empresas ingresan insumos importados, sin pagar impuestos y derechos, con la obligatoriedad de exportar el producto terminado dentro de los 360 días.

También se pueden importar mercadería bajo este régimen que desaparecen en el proceso de fabricación de otros bienes, en forma parcial o total.

Plazos a tener en cuenta

El plazo para exportar los productos producidos con la mercadería importada bajo este régimen, es de 360 días. Aunque si ese plazo no fuera suficiente, se puede pedir una prórroga por un período igual, pero con un mes de anticipación a que venza. Se debe tener mucho cuidado en cumplir con estos plazos, debido que, de incumplir con ellos, las multas son realmente altas.

Mercadería que entran dentro de este régimen de importación temporaria

  • Bienes de capital que se utilicen en algún proceso comercial, siempre que vencido el plazo sea exportado.
  • Bienes que están destinados a alguna presentación, muestra, exposición, feria, competencia deportiva o similar, que pertenezcan a personas residentes en el extranjero.
  • Muestras comerciales, que sirvan para publicidad, que pertenezcan a personas residentes en el extranjero, importadas para una demostración y otros afines.
  • Máquinas y aparatos para ensayos.
  • Envases y embalajes.
  • Contenedores y pallets, utilizados en el ingreso de mercaderías.
  • Aeronaves, embarcaciones deportivas, automóviles, motocicletas, bicicletas y otros artículos ingresados al país por turistas residentes en el extranjero
  • Dibujos, modelos y proyectos para su utilización en la fabricación de mercaderías.

Para poder acceder al régimen de importación temporal se debe estar inscripto en el registro de importadores y exportadores de la Dirección General de Aduanas. Las mercaderías no pagan los impuestos y derechos de importación. Pero se debe constituir una garantía (caución) por estos bienes, que es devuelta en el momento de la exportación.

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